sábado, 18 de febrero de 2017

Delegar en otros o asociarse para luchar por nuestros derechos

Cuando quiero defender los derechos que ya me son reconocidos por ley o conquistar mejores condiciones, puedo:
  • Buscar una mediación estatal, para lo cual existen organismos como la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social.
  • Delegar en uno o varios trabajadores o ser nombrado delegado por los compañeros de trabajo, para lo cual existe la llamada representación unitaria.
  • Asociarse en igualdad de condiciones con aquellos compañeros con quien comparta unas ideas sobre el mundo del trabajo, para lo cual existe la representación sindical.
  • Asociarse en igualdad de condiciones con los compañeros de trabajo, independientemente de la ideología de cada uno pero con objetivos en común, para lo cual existe la asamblea de trabajadores.
Ninguna de las cuatro se excluyen entre sí. Es decir, yo puedo delegar en alguien, participar en una asamblea de trabajadores y también formar parte de una organización sindical dentro del centro de trabajo; además, puedo perfectamente poner una demanda contra la empresa. Sin embargo, hay pros y contras en cada una de las maneras en que decida organizarme.

Buscar una mediación estatal:
La puedo utilizar cuando no esté de acuerdo con una decisión empresarial que afecta a mis derechos, o si no hay una fuerza sindical o solidaria por parte de la plantilla que evite mediante presión de grupo esa vulneración de las libertades. Principalmente, existen los siguientes mecanismos:

Denunciar a Inspección de Trabajo, a través de un formulario. En otro artículo ya se habló de cómo llevar a cabo la estrategia de denuncia. Puedo denunciar en solitario o con más gente.

Beneficios de esta mediación:
  • Aprendo a recopilar pruebas del incumplimiento empresarial.
  • Es gratis y muy fácil de usar porque no necesito conocimientos avanzados en legislación laboral.
  • Puedo resolver algunos problemas a un coste personal muy bajo, porque no me expongo y encima recupero esos derechos que la empresa me está robando.
  • La empresa no sabe que he sido yo quien ha puesto la denuncia.
  • Si envío el burofax a la empresa diciendo que soy yo quien ha puesto la denuncia, me garantizo el bloqueo del despido y cualquier acto represivo de la empresa, ya que en posibles conflictos judiciales, este hecho actuaría como indicio o prueba de vulneración de los derechos fundamentales.
  • Las multas a la empresa pueden ser de órdago, lo que puede evitar que sigan dando por saco.
Problemas que pueden darse con esta mediación:
  • Depende de lo que denuncie, entra o no dentro de las competencias de este organismo.
  • Puede tardar más o menos, según el número de inspectores y la carga de trabajo de estos.
Demandar en los Juzgados de lo Social, con o sin abogado, cuando hay que reclamar vacaciones, cantidades adeudadas, porque me hayan sancionado o despedido, porque exista riesgo laboral, problemas sindicales, me estén acosando, quieran cambiarme de centro de trabajo, etc.

Problemas que pueden darse con esta mediación:
  • Previamente a la demanda, hay que acudir a un ridículo acto de conciliación, para ver si se llega a un acuerdo con la empresa.
  • Requiere ciertos conocimientos en terminología jurídica.
  • Aunque no es necesario abogado, es recomendable disponer de uno.
  • Si el abogado que elijo o me toca -a través de la Justicia Gratuita- no es muy cuco, no voy a conseguir mucho como no me lo curre yo.
  • No es gratis a no ser que me represente a mí mismo.
  • Puede tardar cierto tiempo.
  • Me puede tocar un juez que interprete las leyes a favor de la empresa.
  • Si pierdo, o si gano y la empresa no está de acuerdo con la sentencia, una instancia superior revisará el caso, lo que tardará nuevamente cierto tiempo.
Beneficios de esta mediación:
  • Aprendo qué pruebas e indicios son válidos y cuáles no valen un pimiento. Me doy cuenta de que los juicios no son como en Estados Unidos, y aquí poco o nada se pregunta al trabajador, que debe aportar la información en la misma demanda.
  • En el proceso aprendo a no ponerme nervioso ante los personajes que pululan en los juzgados, como el secretario judicial o el mismo juez, que buscarán que me conforme con la miseria que ofrece la empresa.
  • Aprendo que el coste personal es bajo comparado con no hacer nada y seguir perdiendo derechos.
  • Si el abogado que elijo o me toca es cuco y encima me lo curro, voy a ser protagonista de «la vuelta al mundo en ochenta días», ya que cuando gano y ya no hay instancia superior a la que recurrir, me dan un papelito que es la sentencia donde se obliga a la empresa a cumplir la ley y encima indemnizarme.
  • Me garantizo el bloqueo del despido y cualquier acto represivo de la empresa.
Delegar o ser nombrado delegado:
Cuando yo mismo y/o más trabajadores nos presentamos o participamos en unos comicios llamados elecciones sindicales, el candidato con mayor número de votos es elegido delegado de personal, ostentando el cargo de representante de toda la plantilla durante cuatro años o más, le haya votado o no. En una empresa de más de cincuenta trabajadores, se eligen cinco o más delegados de personal que, aunque no se quieran ver ni en pintura, se constituyen en un comité de empresa.

El delegado de personal y el comité de empresa tienen determinadas garantías laborales:
  • Ante sanciones por faltas graves o muy graves, se tendrá en cuenta su opinión.
  • Tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
  • No podrán ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
  • Podrán expresar con libertad sus opiniones.
  • Pueden ausentarse de su trabajo durante determinadas horas al mes (quince, para una empresa de entre cincuenta y cien trabajadores), para realizar actividades sindicales, como ir a los juzgados a poner demandas, cumplir con sus responsabilidades en el sindicato o acudir a manifestaciones: es lo que se conoce como liberados sindicales.
Además, tienen derecho a:
  • Ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo.
  • A emitir informes con carácter previo, sobre reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de instalaciones, procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo, planes de formación profesional y sistemas de organización y control de trabajo.
  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
  • Colaborar cuando se determine por convenio colectivo, con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación. 
  • Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales. 
Beneficios de este tipo de representatividad:
  • Mayor acceso a información de la empresa que permita anticipar situaciones de riesgo para los trabajadores.
  • Mayor protección ante represalias por parte de la empresa.
Problemas que pueden darse o se dan con este tipo de representatividad:
  • Que el resto de trabajadores se desentiendan de la lucha por sus derechos, pensando que ya está para eso el delegado, dándose una dinámica en la que al final nadie salvo él conoce qué derechos hay y qué se debe hacer para defenderlos.
  • Que el delegado sea un paquete, no conozca la legislación ni tenga espíritu combativo o no sienta que son suyos los problemas de los demás.
  • Que el resto de trabajadores abandonen las prácticas solidarias y de apoyo mutuo entre compañeros de trabajo, dejando manga ancha a la empresa para hacer lo que le salga de los huevos.
  • Que tome decisiones que sean lesivas para otros trabajadores, amparándose en su posición.
  • Que no se le vea el pelo por el trabajo.
  • Que se le vea como un privilegiado respecto al resto de la plantilla, al disponer de las garantías y derechos citados.
  • Que a lo largo de los años y por malas decisiones y falta de transparencia de este tipo de figuras, la gente termine pensando que los sindicalistas son unos frescos y que no solucionan los problemas de los trabajadores.
  • Que a lo largo de los años, los trabajadores adquieran una desgana tan grande a la hora de defender sus derechos y los de sus compañeros, que las empresas nos obliguen a aceptar al resto unas condiciones de trabajo miserables.
  • Que se establezca una lucha entre trabajadores a ver si sale su delegado o su sindicato victorioso en las elecciones sindicales.
  • Hay una clara y privilegiada diferencia de trato, auspiciada por la Ley de Libertad Sindical, en comparación al resto de trabajadores pero también a la representación sindical, siguiente punto de este artículo.
Representación sindical:
Cuando yo mismo y/o varios trabajadores de una empresa nos afiliamos a un sindicato, podemos, además, establecer legalmente una sección sindical, que exclusivamente nos representa a nosotros mismos, nombrando una figura interlocutora ante la empresa, llamada delegado sindical. Ojo, no estamos hablando de un delegado de todo el personal, sino de los afiliados a un determinado sindicato que trabajan en una empresa. Por tanto, la sección sindical jamás funcionará como un comité de empresa: podrá lograr mejoras que te afecten, pero nunca decidirá por ti

Los derechos de los trabajadores afiliados a una sección sindical son los siguientes:
  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
  • Recaudar cuotas con las que sustentar a su sindicato.
  • Distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir información que le remita su sindicato.
Hay derechos que pueden disfrutar las secciones sindicales y sus delegados (sindicales que no de personal, recordemos), siempre y cuando sean representativos en la empresa. Pero esta representatividad viene dada básicamente por la presencia que tenga el sindicato en cuanto a número de delegados de personal o fuerza en el comité de empresa.


Beneficios de este tipo de representatividad:
  • Una mayor necesidad de los trabajadores en conocer la legislación vigente.
  • Una mayor necesidad de implicarse en la defensa/conquista de los derechos, ya que los sienten como propios, y de apoyarse mutuamente cuando la empresa ejerce represalias contra algún compañero.
  • Las decisiones, al tomarse en conjunto, ayudan a que no haya autoritarismo o favoritismos.
  • Cambio de mentalidad en los trabajadores hacia la idea de que el sindicato, es decir, todos a una, es la mejor herramienta para defendernos de los atropellos de las empresas y sus directivos.
  • Mayor presión para la empresa gracias al número de trabajadores que participan en la lucha sindical.
  • Se evita la lucha de poder entre candidatos y organizaciones que tendrían que ir a lo mismo: hacia la conquista de mejores derechos laborales para tener más cerca la ansiada igualdad de derechos y oportunidades.
  • La pertenencia a una organización sindical y al mismo tiempo ejercer actos reivindicativos de derechos, supone la posibilidad de bloquear el despido.
Problemas que pueden darse con este tipo de representatividad:
  • Que si la sección no tiene muchos trabajadores afiliados en el centro de trabajo, carezca de fuerza para pelear por mejores condiciones que las establecidas por la Ley, acceder a la información relevante de la empresa y a todos los derechos que sí se le reconocen a los representantes unitarios (delegado de personal y comité de empresa).
  • Tener que luchar cada uno de los derechos que se quieren conseguir.
Asamblea de trabajadores:
Lo que dice la Ley es que los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, la cual podrá ser convocada por un treinta por ciento de la plantilla o por sus representantes. Lo que dice la historia del Movimiento Obrero es que este es el modo de organizarse más sencillo pero no por ello menos útil, entre trabajadores para hablar de lo que les concierne y trazar estrategias que ayuden a resolver problemas con los amos o conquistar derechos.


Beneficios de este tipo de representatividad:
  • Horizontalidad, pues aunque unos trabajadores sepan más de leyes o de la defensa de los derechos, todo el mundo puede opinar y participar. No hay privilegios entre sus componentes y, sin embargo, el hecho de hacerse presente en la asamblea, de participar en la misma, puede ser objeto de bloqueo de despido.
  • Los nombrados en el anterior punto -representación sindical- y un aprendizaje empático respecto a los compañeros que tienen dudas, no saben, quieren radicalizar el conflicto, etc.
  • Aún mayor presión todavía para la empresa que con la intervención de la representación sindical, debido a un intercambio de puntos de vista más rico sobre cómo están y hacia dónde deben ir los derechos de todos.
  • La la lucha de poder entre candidatos y organizaciones y las diferencias ideológicas quedan en un segundo plano, ya que es el interés común lo que prima.
Problemas que pueden darse con este tipo de representatividad:
  • Manipulación por algunos trabajadores «trepas» o que escondan intereses empresariales, personales o de su propia organización sindical.
  • Asamblearismo sin ningún objetivo, ya sea porque no hay gente que sepa centrarse en los problemas comunes, cómo lucharlos y/o sean los trabajadores poco reivindicativos.
  • La asamblea debe pelear con la empresa de manera constante, perseverando, ya que la legislación le otorga pocos derechos. 
¿Cuál es el camino más difícil pero que da mayores beneficios a medio y largo plazo? Desde esta sección sindical ya se ha dicho: la fuerza del número y el inconformismo son los dos pilares que ayudan a que ganemos derechos. La mediación y la delegación en otros, a corto plazo puede ser útil, pero a medio y largo plazo provoca que no podamos conquistar más derechos que los que nos reconocen las leyes laborales y que haya falta de actitud, conocimiento e inteligencia colectiva para superar las desigualdades que nos golpean a diario en nuestros puestos de trabajo.

Giuseppe Pellizza da Volpedo - El camino de los trabajadores (1901)

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