Llenar de muertos el almacén del centro de trabajo hasta la bola, supone el incumplimiento por la Fundació Aldees Infantils SOS de Catalunya de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Lo anterior, importa muy poco o nada a quien manda en Aldeas. En las noches sin luna le da el telele y mata a unos cuantos desgraciados, los mete en bolsas de basura negras y, hale, al almacén de cabeza para que en algún momento, cualquier trabajadora o trabajador pise mal sobre un cadáver aún calentito, le muerda alguna mandíbula con hambre, tropiece con un fémur extraviado o quede aprisionado su pie en una pelvis... Un accidente totalmente previsible y por tanto, un delito.
Quien manda, sabe lo que pasa e insiste en poner en riesgo a otras personas, es egoísta y actúa de manera irresponsable. Quien ni pincha ni corta, pero está al corriente de la peligrosidad de esta cuestión, tiene que actuar para evitar un accidente del que nos tengamos que arrepentir.
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