miércoles, 25 de enero de 2017

¿Qué derechos se están reclamando actualmente a Aldees Infantils SOS Catalunya?

Si hoy cobro por debajo de convenio, porque a la empresa se le ha ocurrido contratarme en otra categoría amparándose en que no tengo el título requerido -cuando hay no sé cuántos miles de profesionales de la Intervención Social en paro-, y no hago nada, por miedo, por apatía, por desconocimiento, o porque espero que venga un sindicato-delegado-comité a resolver MI problema, mañana la empresa no tendrá ningún problema en tratar de que otra persona pase por el aro, haciéndole la misma jugada. Cuando se dice empresa, en realidad se quiere decir «chorizo-que-vete-a-saber-en-qué-se-está-gastando-el-dinero-que-no-estás-cobrando». Este ejemplo anterior, se puede resumir en que si no lucho por MIS derechos, otros sufrirán el riesgo de perderlos.

Por eso, MI problema no solo me afecta a mí; MIS derechos no solo son míos, sino del conjunto de los trabajadores. Y es al conjunto de los trabajadores, a quienes estamos trabajando codo con codo con esa persona que tiene el problema, que nos tiene que doler SU problema siendo imprescindible que le brindemos todo nuestro apoyo para que lo resuelva.

En Aldees Infantils SOS Catalunya, se están vulnerando gravemente los derechos de toda la plantilla, pero especialmente de dos compañeras. Por ello, hemos abierto conflicto contra la empresa, para acabar con las siguientes injusticias:
  • La contratación de dos trabajadoras en la categoría «C personal cualificado», pero que llevan realizando funciones propias de la categoría «C diplomados», desde su entrada al puesto de trabajo en septiembre de 2015 y 2016, respectivamente. Nuestras exigencias son: que la empresa pague a las trabajadoras acorde a las funciones que llevan realizando desde su contratación, siendo este pago con carácter retroactivo, es decir, que se les pague todo el dinero que se les adeuda desde que llevan realizando dichas funciones, y que se las contrate en la categoría correspondiente.
  • El incumplimiento del artículo 16 del convenio, al haber contratado bajo la modalidad de obra y servicio a una trabajadora en septiembre de 2016. Exigimos: cambiar el contrato actual a indefinido y que aparezca esto en la fecha de contratación inicial. NOVEDAD a 3 de febrero: la compañera ha pasado a indefinido.
  • El incumplimiento del Real Decreto 486/1997 y la Orden de 9 de marzo de 1971, al no procurar que el almacén, al cual tienen acceso los trabajadores prácticamente a diario, sea un espacio ordenado, seguro y libre de riesgo a padecer un accidente laboral. Exigimos: vaciado de los elementos que obstaculizan el normal tránsito del personal del centro, y que la custodia de los objetos que no caben en los armarios sea circunstancial y solo permitida un máximo de una semana, no pudiéndose aceptar más de dos al mismo tiempo.
  • El incumplimiento del artículo 28 del convenio, al negarse la empresa a abonarnos durante el periodo 2015 y 2016 el denominado «Complemento servicios valoración y diagnóstico», el cual especifica que debe darse «cuando los trabajadores desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico (…)». En varias ocasiones durante los años mencionados, la empresa ha solicitado que se valore la situación económica de las familias atendidas y su necesidad social de ropa, alimentación y material escolar. Exigimos: el pago del complemento para 2015 y 2016 a la totalidad de la plantilla de los programas anteriormente mencionados y que se establezca a partir de Enero de 2017 el pago regular cada año de dicho complemento, ya que esta tarea es habitual en el trabajo socio-educativo de los profesionales.

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